El Gobierno Nacional determinó de oficio la pauta salarial de referencia para los próximos ocho meses a través de la Resolución 4/2026. Ante la imposibilidad de lograr un consenso entre los representantes de los trabajadores y las patronales en el Consejo del Salario, la autoridad laboral dispuso un cronograma de aumentos mensuales para el Salario Mínimo, Vital y Móvil que se extenderá desde los $383.800 en septiembre de 2026 hasta alcanzar los $437.000 en abril de 2027. La regulación modifica en simultáneo el esquema de la Prestación por Desempleo, que mantendrá sus límites vinculados al 50% y 100% de la pauta fijada.
El Ministerio de Trabajo decretó este martes 22 de septiembre de 2026 los aumentos en el haber mínimo mensual para el período comprendido entre septiembre y abril del año próximo. La resolución establece una progresión mensual que eleva el valor de la hora de trabajo de los $1.919 actuales a $2.185 al finalizar el ciclo normativo. El esquema fija remuneraciones de $391.200 en octubre, $398.800 en noviembre y $406.400 en diciembre, concluyendo en el primer cuatrimestre de 2027 con valores de $414.200 en enero, $422.000 en febrero, $429.600 en marzo y $437.000 en abril. La medida alcanza de manera directa a los empleados no convencionados, agrarios y del Estado nacional.
La falta de acuerdo en las deliberaciones tripartitas derivó en la aplicación de las facultades legales del Ejecutivo para laudar la pauta salarial de los trabajadores registrados.
La modificación de los mínimos actualizó la banda de cobertura del seguro por desempleo, que mantendrá un haber de inicio de $191.900 para el presente mes.Los análisis económicos de institutos universitarios contabilizaron un deterioro acumulado del haber mínimo en términos reales durante los últimos tres años.
Las empresas y organismos estatales deberán adecuar la liquidación de haberes conforme a la escala publicada por la Secretaría de Trabajo.
