La Corte de Justicia de Salta rechazó dos acciones populares de inconstitucionalidad presentadas contra la Ordenanza Municipal 16377, normativa que establece el marco regulatorio para el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la capital provincial. Con este fallo, el máximo tribunal ratificó la facultad de la Municipalidad de Salta para normar y fiscalizar dicha actividad.
Los demandantes argumentaban que la ordenanza vulneraba el principio de igualdad ante la ley, perjudicaba el derecho al trabajo y generaba competencia desleal frente a taxis y remises, al tiempo que señalaban una presunta injerencia en las competencias de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT). Sin embargo, el tribunal diferenció los encuadres jurídicos: determinó que el servicio tradicional de taxis y remises constituye un «servicio público impropio» de órbita provincial, mientras que la prestación mediante plataformas digitales se define como una «actividad privada de interés público», susceptible de regulación municipal.
Bajo este criterio, los jueces desestimaron que existan tratos discriminatorios y recordaron que la legislación vigente no impide a los licenciatarios de taxis y remises incorporarse a las plataformas virtuales, siempre que cumplan con las exigencias requeridas.
La resolución judicial se emite en un contexto de tensión y reclamos por parte de los choferes del sector tradicional, quienes advierten por la caída en la recaudación diaria y el impacto en miles de familias que dependen de la actividad en la provincia.
